domingo, 10 de mayo de 2009

Trabajo Semana 4 de Mayo

Huelga trabajadores de IBM

En un contexto laboral cada vez mas globalizado a través de las empresas multinacionales, es una consecuencia lógica que los trabajadores se unan no sólo a escala nacional sino también en la internacional para así solidarizarse entre ellos y mostrarse más fuertes ante la patronal.
Para ello que mejor método que a través de la nuevas tecnologías de la comunicación como es Internet y de las posibilidades que esta red ofrece como es en este caso el mundo virtual de “Second Life”.
Se trata de una huelga en la cual los trabajadores defienden sus intereses y tratan de restablecer el equilibrio de las condiciones económicas con los empleadores puesto que reclaman los trabajadores italianos “un aumento salarial de 40 euros para todos los empleados, derechos de información para todas las empresas subsidiarías en el grupo y un incremento de las contribuciones de la empresa a los fondos de salud y de pensiones” aparte de protestar con las medidas que propone la empresa y que perjudica claramente sus intereses “la huelga está convocada como protesta ante la propuesta de la multinacional de llevar a cabo un recorte salarial de 1.000 euros al año a los 9.000 trabajadores italianos y por la ruptura unilateral del acuerdo con los sindicatos”.
En esta huelga se pretenden por lo tanto realizar un cese colectivo y concertado del trabajo, total o parcial, realizado por una colectividad de trabajadores para presionar a una contraparte en defensa de sus reivindicaciones.
Los trabajadores de la empresa podrán sumarse o no libremente a la huelga convocada como titulares que son del derecho pero se deberá respetar la libertad de trabajo.
La huelga reivindica condiciones salariales, que son uno de los motivos contemplados para que la huelga se pueda desarrollar y no sea ilegal.
Este derecho requiere su declaración colectiva ya sea por los representantes ya sea directamente por ellos mismos mediante votación secreta. Este tipo de empresa no se encuentra dentro de cualquier género de servicio público o de reconocida e inaplazable necesidad asi que no se deberán determinar los servicios mínimos.
La valoración de la licitud o ilicitud de la huelga no corresponde al empleador ni tampoco a los Tribunales corresponde declarar la legalidad o ilegalidad de esta antes de que se produzca.
La huelga de ser legal, cumpliendo todos los procedimientos, suspende el contrato de trabajo y el salario del trabajador no como sanción sino por la normal consecuencia del carácter recíproco de la prestación de los servicios y del pago del salario.
El problema que puede plantear el convocar la huelga a través de este portal es que no todos los trabajadores tendrán acceso a esta información y será el “boca a boca” quien facilite el seguimiento de la huelga.
No obstante debemos señalar que este medio para informar y formar una huelga resulta innovador y crea un precedente para los trabajadores del mundo actual que ven como las nuevas tecnologías no solo facilitan su trabajo sino que también son unas magnificas herramientas para luchar juntos por sus derechos ante empresas que utilizan esa deslocalización de los trabajadores para “atacarles” separadamente cuando en el fondo todos trabajan para una misma causa.






Huelga general contra Bolonia


En un primer momento debemos señalar que los estudiantes no tienen reconocido constitucionalmente el derecho a la huelga como así determina el artículo 28.2 de la constitución “ se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses”. No obstante al convocar a toda la comunidad educativa, “El Sindicato de Estudiantes ha convocado a la comunidad educativa en completo a dos jornadas de huelga general” en la cual entendemos comprendidos a los profesores, estos si podrían en su caso convocarla aunque deberían ser estos quienes la promovieran.
Como esta “huelga” se impulsa para defender la educación en general y por lo tanto los intereses de los estudiantes en particular podríamos referirnos al derecho de reunión establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de Julio, reguladora del derecho a la educación: “Las decisiones colectivas que adopten los alumnos, a partir de tercer curso de la educación secundaria obligatoria, con respecto a la asistencia a clase no tendrán la consideración de faltas de conducta ni serán objeto de sanción, cuando éstas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro". No obstante esta “huelga” tiene un carácter nacional y a su vez también un fin socio-económico puesto que se reivindica contra la crisis económica actual y el gobierno, por lo tanto tampoco se podría clasificar dentro de este derecho de reunión.
La no-intervención de los sindicatos mayoritarios, podríamos pensar que responde justamente a esta falta de licitud o de amparo legal de esta “huelga” estudiantil, puesto que no se sustenta sobre ningún precepto jurídico claro.

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