viernes, 3 de abril de 2009

comentario de los tres convenios

Comentario de convenios colectivos.

Los tres convenios colectivos seleccionados son los siguientes:
En primer lugar un convenio colectivo de ámbito estatal dirigido a las autoescuelas, con fecha en 2003, el convenio colectivo autonómico se refiere al sector de industria de hostelería y turismo de Cataluña y el convenio colectivo de empresa regular las relaciones de trabajo entre el personal de la empresa mixta Club de Campo Villa de Madrid, Sociedad Anónima.
Los tres convenios a pesar de tener un ámbito de aplicación territorial y sectorial diferente tienen una estructura semejante marcada por las exigencias del estatuto de los trabajadores, así los tres contienen en su estructura las siguientes materias:
1. Ámbito funcional y territorial, donde se especifica el sector y el territorio en que es aplicable.
2. Ámbito personal: establece como se clasifica el personal del sector, distinguiéndose en cada uno los distintos grupos o categorías profesionales en que se divide este personal.
3. Periodos de prueba.
4. Formas y modos de contratación.
5. Jornada laboral, horarios y horas extraordinarias.
6. Regulación salarial: en el que los tres incluyen:
- Tablas salariales, en función de la posición del trabajador dentro del grupo o la categoria profesional.
- Complementos de antigüedad regulada en el artículo 25 del estatuto de los trabajadores.
7. Jubilación y excedencias.
8. Derechos sindicales.
9. Seguridad e higiene en el trabajo: donde se introduce la prevención de riesgos laborales.
10. Régimen disciplinario: se clasifican los tipos de faltas e infracciones correspondientes. (este último no lo incluye el convenio colectivo de empresa).

Analizando cada una de las materias en los tres convenios y en relación con lo regulado en el estatuto de los trabajadores, podemos apreciar algunas diferencias y semejanzas entre ellos:
En cuanto al ámbito de aplicación personal, el estatuto de los trabajadores establece en el artículo 22: 1. Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establecerá el sistema de clasificación profesional de los trabajadores, por medio de categorías o grupos profesionales.
Siguiendo las pautas de este articulo el convenio colectivo estatal de autoescuelas y el convenio colectivo autonómico de Cataluña clasifican a sus trabajadores en grupos profesionales, estableciendo cada uno de los grupos con los puestos que los integran y en función de estos, estableciendo las tablas salariales, el convenio de empresa por el contrario clasifica a sus empleados por categorías profesionales, permitiendo así una mayor flexibilidad al empresario.
Los periodos de prueba se encuentran regulados en el artículo 14 del estatuto de los trabajadores: Podrá concertarse por escrito un período de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los Convenios Colectivos. En defecto de pacto en Convenio, la duración del período de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados., la ley en este caso es de carácter supletorio ya que deja plena autonomía a los convenios colectivos para su regulación , así el convenio colectivo estatal regula un periodo de prueba máximo de 3 meses , mientras que el convenio colectivo autonómico regula un periodo de prueba , sin embargo el convenio colectivo autonómico en su artículo 17, establece dos periodos de prueba en función del nivel salarial del trabajador;
Articulo 17.El período de prueba queda establecido de la siguiente forma:
· Niveles retributivos 1 y 2: seis meses
· Resto de niveles retributivos: dos meses.
Por lo tanto a pesar de que los convenios colectivos tienen autonomía para la regulación de estos periodos, ninguno de los convenios colectivos citados exceden del límite temporal de 3 mese que marca el estatuto de los trabajadores en su artículo 14. El convenio colectivo de empresa no regula ningún periodo de prueba por lo que asumiría la regulación subsidiaria de este artículo 14 del estatuto de los trabajadores.
Por lo que se refiere al contenido del contrato, uno de los contenidos fundamentales que exige el estatuto de los trabajadores en su artículo 15 es la duración del contrato de trabajo en el que regula que el contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada exigiendo unos requisitos para este segundo supuesto. El convenio colectivo estatal articulo 6 pone de manifiesto que Los/las trabajadores/as contratados por la autoescuela sin pactar modalidad especial alguna en cuanto a su duración se considerarán fijos, especificando unas excepciones contenidas en el artículo 15 del estatuto de los trabajadores como son: Contrato de trabajo en prácticas, Contrato para la formación, Contrato eventual por circunstancias de la producción o acumulación de tareas entre otros. El convenio colectivo autonómico sin embargo divide las distintas categorías de contratación en: fijo-discontinuo, fijo-discontinuo a tiempo parcial y contratos de duración determinada incluyendo los requisitos que requiere el artículo 15 del estatuto de los trabajadores.
En cuanto a jornada laboral y horarios, articulo 34 del estatuto de los trabajadores: La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
En el convenio colectivo estatal se regula una jornada laboral de 35 horas semanales de lunes a viernes mientras que el convenio colectivo autonómico establece una jornada de 40 horas con 2 días ininterrumpidos de descanso semanal , sin establecer al contrario que el caso anterior a que días se refiere, el convenio colectivo de empresa establece una jornada de 37 horas semanales, Esta distribución horaria se acuerda con carácter general, pues la distribución específica queda establecida servicio por servicio, en reunión con la dirección, comité de empresa y encargados. Por otra parte el artículo 35 del estatuto de los trabajadores regula las horas extraordinarias estableciendo un límite máximo de 80 horas al año con las excepciones del articulo 35.3 ( reparar siniestros y daños extraordinarios) la diferencia que podemos encontrar en los 3 convenios colectivos mientras que en el convenio colectivo de empresa y el convenio colectivo estatal solo permiten la remuneración en la cuantía que corresponda de estas horas extra, el convenio colectivo autonómico permite , a elección del trabajador escoger entre la remuneración de estas horas o compensarse por horas de descanso.
La distribución salarial de los 3 convenios es a través de tablas salariales, en las que se hace división por lo grupos profesionales o categorías profesionales, además las tablas salariales, cada convenio colectivo fija sus complementos salariales o las promociones económicas como establecen los artículos 25 y 26 del estatuto de los trabajadores, los tres convenios coinciden en premiar la antigüedad del trabajador. El convenio colectivo del sector de autoescuelas además establece un plus de residencia e insularidad, para aquellas personas que desempeñen sus funciones en baleares, canarias, Ceuta y melilla. El convenio colectivo de las comunidad autónoma además premia la vinculación a la empresa, por eso en su artículo 37 regula que cuando un trabajador/a de 45 o más años cese en la empresa por cualquier causa, excepción hecha de la de despido procedente por sentencia firme, y sin perjuicio de otras indemnizaciones que pudieran corresponderle, percibirá junto a la liquidación y en función de los años que haya permanecido en aquella, una compensación económica. además este convenio colectivo incluye los complementos salariales en especie como la manutención, el alojamiento , plus de transporte, ropa de trabajo nocturnidad, recogiendo también en su artículo 43 las gratificaciones extraordinarias por representación legal de los trabajadores como se requiere en el artículo 32 del estatuto de los trabajadores, el convenio colectivo de empresa además de la promoción económica recoge una serie de premios económicos por antigüedad y vinculación en forma de premio de veteranía o medalla de oro.
En cuanto a jubilación y las excedencias de acuerdo en el artículo 46 del estatuto de los trabajadores los tres convenios regulan de forma similar las excedencias voluntarias y forzosas de acuerdo con la legislación, en algunos casos como en el caso del convenio colectivo de la comunidad autónoma regulando la jubilación anticipada y los premios por jubilación.
Los tres convenios además regulan los derechos sindicales de los trabajadores y del empresario tal cual lo establece el estatuto de los trabajadores.
El artículo 19 del estatuto de los trabajadores regula el derecho del trabajador a la seguridad y la higiene, exigiendo al empresario a la inspección y al control de dichas medidas y a facilitar la formación práctica adecuada en materia de seguridad e higiene a los trabajadores. Por exigencia de la ley de prevención de riesgos laborales en los tres convenios se recogen órganos internos a la empresa como los delegados de prevención y para aquellas con más de 50 trabajadores comité de seguridad y salud. En el convenio colectivo estatal también establece un seguro de accidentes.
Para finalizar el convenio colectivo estatal y el convenio colectivo autonómico establecen su régimen disciplinario, clasificando las infracciones en leves, graves y muy graves y asignando las sanciones correspondientes.
Se debe destacar que tanto el convenio colectivo estatal como el convenio colectivo autonómico establecen una clausula de condición más beneficiosa dejando claro que Todas las condiciones establecidas en el Convenio tienen la consideración de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas, condiciones y situaciones actuales implantadas individual o colectivamente entre empresarios y trabajadores que en su conjunto anual impliquen condiciones más beneficiosas que las pactadas en el Convenio, deberán respetarse en su integridad.
Por último el convenio colectivo de la comunidad autónoma es el único que incluye una clausula que regule la movilidad funcional de acuerdo con el artículo 39 del estatuto de los trabajadores, en esta clausula se permite la movilidad funcional en el seno de los grupos profesionales estableciéndose como limite los recogidos en el artículo 39 del estatuto de los trabajadores además de la idoneidad y aptitud necesarias para el desempeño de las tareas que se encomienden a dicho trabajador/a. además se matiza que se entenderá que existe la idoneidad requerida cuando la capacidad para el desempeño de la nueva tarea se desprenda de la anteriormente realizada o el trabajador/a tenga el nivel de formación o experiencia requerida.

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