viernes, 3 de abril de 2009

convenio colectivo de empresa

CONDICIONES GENERALES.
Artículo 1.
El presente convenio tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre el personal de la empresa mixta Club de Campo Villa de Madrid, Sociedad Anónima, y esta última, sujeto a la legislación laboral vigente, dentro del ámbito de la Comunidad de Madrid.
Este convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2006 y finalizará el 31 de diciembre del año 2007, cualquiera que sea la fecha de aprobación por las autoridades laborales.
La vigencia de este convenio se fija en dos años naturales. Su denuncia se realizará por escrito con tres meses de antelación. Hasta tanto no se logre un nuevo acuerdo expreso, perderán vigencia solamente sus cláusulas obligacionales, manteniéndose en vigor, en cambio, su contenido normativo.
Artículo 2.
Todo el personal de la empresa debe conocer el contenido de este convenio colectivo y está obligado a cumplirlo.
Los representantes de los trabajadores están obligados a notificar a la dirección las anomalías que a su juicio observen y crean puedan causar perjuicios a los intereses de la empresa y trabajadores.
Los empleados podrán, en todo momento, elevar a la dirección sugerencias o iniciativas tendentes a mejorar su rendimiento laboral, las condiciones de trabajo y la mejor economía para la empresa.
Artículo 3.
Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas global y conjuntamente.
El convenio compensa y absorbe cualesquiera mejoras, valoradas en su conjunto, bien sean previas a la firma del convenio o dictadas con posterioridad.
CAPÍTULO II.RETRIBUCIONES.
Artículo 4. Salario base.
Durante el período de tiempo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006, se incrementará en el 2,50 por 100, quedando establecido en las cantidades que figuran en el Anexo.
Durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2007 el salario base se incrementará en el IPC previsto por el Gobierno para dicho año más 0,50 por 100.
Artículo 5. Complemento al puesto de trabajo.
El complemento de valoración al puesto de trabajo, para todas las categorías, durante el año 2006, se incrementará en el 2,50 por 100, más 11 euros lineales mes, quedando establecido en las cantidades que figuran en el anexo.
Durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007, este complemento se incrementará en el IPC previsto por el Gobierno para dicho año más 0,50 puntos, más 11 euros lineales para todas las categorías
En el caso de que los índices de precios al consumo (IPC) establecidos por el Instituto Nacional de Estadística registraran al 31 de diciembre del 2006 y/o al 31 de diciembre de 2007 un incremento superior al 2 por 100 en el 2006, o al IPC previsto por el Gobierno para el 2007, respecto a la cifra de dichos IPC al 31 de diciembre de 2005 y/o al 31 de diciembre de 2006, se efectuará una revisión en todos los conceptos salariales, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia en el exceso sobre la o las indicadas cifras.
Tales incrementos se abonarán con efectos de 1 de enero de 2006 y/o 1 de enero de 2007, y servirán de base de cálculo para los incrementos salariales de 2007 y 2008. Para llevarlo a cabo se tomarán como referencia los conceptos salariales utilizados para realizar los aumentos pactados en el 2006 y 2007. Los porcentajes de revisión resultantes guardarán, en todo caso, la debida proporción en función de los niveles salariales pactados inicialmente, a fin de que estos se mantengan idénticos en el conjunto de los doce meses.
Artículo 6. Pagas extraordinarias.
El personal empleado tendrá derecho a percibir dos pagas extras o su parte proporcional, que se abonarán con el salario mensual del mes de junio una y antes del 15 de diciembre la otra.
Las pagas extraordinarias consistirán en las percepciones de carácter salarial, incluida la antigüedad, correspondientes a cuarenta y cinco días por cada paga.
Artículo 7. Dedicación plena.
Se concederá por la dirección a aquellos que tengan la categoría de encargado de servicio, dependencia o área, y les obligará a una especial dedicación o permanente disponibilidad por razón de sus funciones, y consistirá en una percepción mensual de 277,46 euros. Para el año 2007 se incrementará en el IPC previsto por el Gobierno para dicho año más 0,50 puntos.
Artículo 8. Funciones de operario especialista.
Para la función de operario especialista se establece una retribución que vendrá fijada por la mitad de la diferencia existente entre el salario base del oficial de segunda y el del operario.
Artículo 9.
La función de operario especialista se crea para aquellos operarios que, con carácter fijo, realizan funciones de su categoría en las que intervenga como elemento necesario una máquina de motor que les obligue a interesar más especialmente sus facultades físicas; se otorgará por la dirección de régimen interior, a propuesta de los diferentes encargados, a aquellos operarios de la plantilla que se interesen y utilicen estas nuevas técnicas mecánicas de trabajo. Ello será, además, un paso previo a la ocupación por ellos mismos en un futuro de las plazas vacantes de la categoría de oficial de segunda que se vayan produciendo dentro de su dependencia y/o servicio.
Artículo 10. Antigüedad.
Los quinquenios consistirán en un 10 por 100 del salario mínimo interprofesional, de forma que los empleados con un quinquenio percibirán 54,09 euros al mes; los empleados con dos quinquenios percibirán el primer quinquenio, más el 10 por 100 del primer quinquenio, más el primer quinquenio, es decir, 113,59 euros al mes; los empleados con tres quinquenios percibirán el segundo quinquenio, más el 10 por 100 del segundo quinquenio, más el primer quinquenio, es decir, 179,04 euros al mes; los de cuatro, 251,03 euros al mes; los de cinco, 330,22 euros al mes; los de seis, 417,33 euros al mes; los de siete, 513,15 euros al mes; los de ocho, 618,56 euros al mes; los de nueve, 734,51 euros al mes, y así sucesivamente.
Para el año 2007 los quinquenios consistirán en el 10 por 100 del salario mínimo interprofesional para dicho año, aplicándose la fórmula establecida en el párrafo anterior para hallar cada uno de los quinquenios.
Los quinquenios se abonarán desde el primer día del trimestre natural en el que el empleado cumpla dicho quinquenio.
Artículo 11. Horas extraordinarias.
La realización de horas extraordinarias se ajustará a lo establecido en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.
No obstante, las horas extraordinarias que hayan de compensarse económicamente lo serán con un incremento del 75 por 100 sobre el valor de la hora normal.
CAPÍTULO III.JORNADA, HORARIOS Y VACACIONES.
Artículo 12. Jornada y horarios.
Se establece una jornada semanal de treinta y siete horas.
Esta distribución horaria se acuerda con carácter general, pues la distribución específica ha quedado establecida servicio por servicio, en reunión con la dirección, comité de empresa y encargados.
Se crea una comisión que analizará detenidamente la situación actual para ajustar los horarios del personal a las circunstancias y necesidades actuales de los trabajadores y del club.
Se reduce la jornada laboral de los meses de verano en la siguiente forma:
En las dependencias en las que rigen turnos alternativos de libranza y asistencia en sábados, se vendrá un sábado cada cuatro, en el número de horas vigente. En las dependencias y/o servicios en que no rija este sistema de sábados, se concederán libranzas de días a lo largo del año, hasta completar la cantidad de treinta horas en que, por este acuerdo, quede reducida la jornada anual.
Se considerará época de verano a todos los efectos, desde el día 16 de abril a 30 de septiembre, aproximadamente. De esta forma el personal que trabaja los sábados de verano vendrá durante cinco sábados, el personal de oficina trabajará un sábado menos y el personal que no tenga este sistema de sábados será compensado en tres horas anuales en el horario normal de salida, a conceder por el encargado en una o varias veces.
Artículo 13.
Los empleados se incorporarán al trabajo en las horas señaladas para cada uno de ellos al objeto de dar comienzo la jornada.
La entrada al trabajo se controlará por medio de reloj, concediéndose un plazo de tolerancia de diez minutos.
Ningún empleado deberá hacer uso de forma habitual, y como costumbre, del referido plazo de tolerancia, y a aquellos que lo rebasen la empresa les deducirá de sus haberes en nómina el importe proporcional correspondiente a los minutos perdidos.
Cuando por enfermedad o cualquier otra causa justificada los trabajadores se encuentren en la imposibilidad de asistir al trabajo, avisarán a la dirección de régimen interior en el plazo mínimo posible.
En los casos de ausencia por enfermedad, los trabajadores están obligados a justificar su baja de forma inmediata.
Artículo 14. Vacaciones.
Las vacaciones serán de un mes natural o treinta y un días, y se disfrutarán por meses naturales entre los meses de julio y septiembre, ambos inclusive, de forma rotativa en cada servicio, de manera que julio rota con agosto, agosto con septiembre y septiembre con julio. De esta norma de carácter general se exceptúa el personal de guardería, que disfrutará quince días en los meses de julio a septiembre, ambos inclusive, y diecisiete días en otro período del año.
El personal que ingrese o cese durante el transcurso del año tendrá la parte proporcional que le corresponda, computándose como mes completo la fracción del mismo.
Artículo 15.
Los turnos de vacaciones se elaborarán con tres meses de antelación como mínimo y serán expuestos en los tablones de anuncios.
A petición del trabajador las vacaciones se podrán partir en dos períodos, salvaguardando las necesidades del servicio.
El inicio de las vacaciones no coincidirá con un día de libranza, cuando las vacaciones, de acuerdo con las necesidades del servicio, no sea de meses naturales y la libranza corresponda a trabajo ya realizado.
CAPÍTULO IV.PERMISOS, LICENCIAS Y EXCEDENCIAS.
Artículo 16. Permisos.
El empleado, avisando con la debida antelación, podrá faltar al trabajo, con derecho a percibir la remuneración por alguno de los motivos siguientes:
a. Trámites previos por razón de matrimonio: dos días.
b. En caso de matrimonio: quince días naturales.
c. En caso de fallecimiento del cónyuge, hijos, hijos políticos, padres, padres políticos, hermanos, tíos y sobrinos: tres días, y cinco, si el óbito ocurriese fuera del lugar de residencia del trabajador o el cadáver hubiera de ser trasladado fuera del lugar de residencia del trabajador. En caso de hermanos políticos: dos días, y cuatro, si el óbito o el traslado ocurriese fuera del lugar de residencia del trabajador.
d. En caso de fallecimiento de tíos políticos: un día, y tres, si el óbito ocurriese fuera del lugar de residencia del trabajador.
e. En caso de fallecimiento de nietos y abuelos: dos días, y cuatro, si el óbito ocurriese fuera del lugar de residencia del trabajador.
f. Por boda, bautizo, primera comunión de un hijo, boda de un hermano y boda de padre y/o madre: un día.
g. Por intervención quirúrgica o enfermedad grave del cónyuge, padres, hijos, hijos políticos, hermanos, hermanos políticos y padres políticos: tres días, y cuatro, si el hecho se produce fuera del lugar de residencia del trabajador. En el caso de abuelos y nietos: dos días, y cuatro, si el hecho se produce fuera del lugar de residencia del trabajador.
h. Por alumbramiento de esposa: tres días, y cuatro, si el hecho se produce fuera del lugar de residencia del trabajador.
i. Por mudanza de domicilio: dos días.
j. Para asistencia a congresos profesionales, sindicales, etcétera: hasta un máximo de cinco días al año.
k. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, o juicios de carácter personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
l. Por motivos particulares (expedición del DNI, asistencia a otras bodas, entierros de familiares, traslados y otros análogos): un día.
m.Será abonado el 100 por 100 del tiempo que los trabajadores necesiten para consultas médicas, siempre que presenten el correspondiente justificante y se realice una propuesta positiva del médico de empresa al respecto.
Artículo 17. Licencias.
a. Los empleados que lo deseen tendrán derecho a dos horas retribuidas al mes para que puedan retirar de su banco o caja de ahorros la retribución de sus haberes. Dichas dos horas serán fijadas de común acuerdo con la empresa en atención a las necesidades del servicio.
b. Los empleados que trabajen cualesquiera de los catorce festivos no recuperables del año, disfrutarán otro día en su lugar y percibirán, además, el importe de una jornada normal.
c. Los empleados que lleven un año continuado de trabajo tendrán derecho, asimismo, a seis días de licencia al año, previa comunicación de ello al encargado o jefe de equipo, que atenderá para su concesión a las necesidades del servicio.
Artículo 18. Excedencia voluntaria.
La empresa concederá a su personal de plantilla que, como mínimo, cuente con una antigüedad de un año de servicios en la empresa, el paso a la situación de excedencia voluntaria, por un período de tiempo no inferior a tres meses ni superiora cinco años. El paso a la expresada situación podrá solicitarse sin especificación de motivos por el solicitante y será obligatoria su concesión por parte de la empresa, salvo que vaya a utilizarse para trabajar en otra actividad idéntica o similar a la de la empresa de origen. Será potestativa su concesión si no hubieran transcurrido cuatro años, al menos, desde el disfrute del trabajador de la excedencia anterior.
Durante el disfrute de la excedencia, a pesar de que se haya solicitado y concedido por un plazo superior a tres meses, el trabajador, transcurridos estos, podrá renunciar al resto de la excedencia.
La petición de reingreso deberá hacerse dentro del período de excedencia. Cuando el trabajador solicite el reingreso, la empresa le reincorporará al puesto de trabajo que desempeñaba al solicitar la excedencia. De no solicitar el reingreso en la forma establecida, se entenderá que el trabajador causa baja voluntaria.
El tiempo de excedencia voluntaria no será computado a ningún efecto.
Transcurrido el tiempo de excedencia, la empresa, a solicitud del trabajador, podrá ampliarla por igual período.
Artículo 19. Alumbramiento y gestación.
a. La mujer embarazada:
1. Tendrá preferencia para ocupar, solo el tiempo que dure dicho estado, la primera vacante que se produzca en un puesto de trabajo sin riesgo, adecuado a su formación profesional y siempre que no sea de superior categoría.
2. En idénticos términos de duración y provisionalidad, previa solicitud suya y siempre que exista posibilidad para la empresa, podrá permutar su puesto de trabajo manteniendo su categoría y salario.
En caso de no poder realizar esta permuta, la empresa designará a la persona que habrá de cubrir el puesto de la mujer embarazada. Cuando esta cause baja, la persona permutada volverá a su anterior puesto de trabajo.
b. La mujer trabajadora tendrá derecho, al menos, a un período de descanso laboral de nueve semanas antes del parto y nueve después del parto.
El período postnatal será, en todo caso, obligatorio y podrá sumarse, a petición de la interesada, el tiempo no disfrutado antes del parto.
Es de aplicación para este supuesto lo establecido para los padres en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores.
c. Asimismo, tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años por cada hijo nacido y vivo a contar desde la fecha del parto. Los sucesivos alumbramientos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que viniera disfrutando.
El empleado que se halle en la situación a que se refiere el apartado precedente podrá solicitar el reingreso en la empresa, que deberá destinarlo a la primera vacante que se produzca de igual o similar categoría. Durante esta situación se le reservará el puesto de trabajo en la forma establecida en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores y se le computará a efectos de antigüedad todo el período de excedencia.
Es de aplicación para este supuesto lo establecido en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 20. Excedencia forzosa.
El personal pasará a esta situación cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a. Designación o elección para cargo público.
b. Designación o elección para cargo de ámbito superior al de la empresa, en los órganos de representación o gobiernos de los Sindicatos de trabajadores, que exija plena dedicación.
En estos casos la excedencia se prolongará por el tiempo que dure el cargo que la determine. Al reincorporarse, se otorgará al trabajador el derecho a ocupar la misma plaza que desempeñaba a su paso a la situación de excedencia. Dicho reingreso deberá solicitarse dentro de los dos meses siguientes a la conclusión del desempeño del correspondiente cargo, siendo computable a los efectos de antigüedad.
Artículo 21. Jubilación anticipada.
Se acuerda la jubilación anticipada tal como establece la Ley, correspondiendo al trabajador la facultad de solicitarla. Se faculta, de igual forma, a la comisión paritaria para que realice un estudio sobre la problemática en la aplicación de la misma. Si la comisión paritaria llegara a algún acuerdo diferente, dicho acuerdo se incorporará al convenio colectivo.
CAPÍTULO V.CONDICIONES SOCIALES Y PROFESIONALES.
Artículo 22. Premios natalidad.
1. El trabajador o trabajadora percibirá, en concepto de natalidad, 156,33 euros por cada hijo.
2. Si concurriese en ambos cónyuges la condición de trabajadores sólo se devengará una ayuda de natalidad de 156,33 euros.
3. La petición deberá efectuarse antes de dos meses desde la fecha de alumbramiento.
Artículo 23. Supuesto de personal con capacidad disminuida.
El Club de Campo Villa de Madrid, Sociedad Anónima, adoptará las previsiones, a fin de que los trabajadores que por su edad u otra razón tengan disminuida su capacidad para misiones de particular esfuerzo o penosidad, sean destinados a puestos de trabajo adecuados a su capacidad disminuida y siempre que conserven la aptitud suficiente para el desempeño del nuevo puesto de trabajo; ello, a ser posible, dentro del mismo servicio al que estén adscritos.
Artículo 24. Justificación de haberes.
El Club de Campo Villa de Madrid, Sociedad Anónima, facilitará a todos los trabajadores de forma gratuita, justificación de haberes a efectos de la declaración de la renta.
Artículo 25. Comisión de acción social.
1. Se constituye una comisión de acción social, integrada por representantes del Club de Campo Villa de Madrid, Sociedad Anónima, y de los trabajadores, y presidida por el consejero-delegado o persona en quien delegue.
2. Su misión será la de aplicar los preceptos de este convenio relativos a derechos sociales, la de efectuar los correspondientes presupuestos y la de determinar los criterios selectivos para la concesión de las ayudas de carácter social.
Entre las ayudas de carácter social cabe destacar:
a. Bolsa de Navidad: La bolsa de Navidad para todos los trabajadores fijos del club ascenderá durante el presente año a un total de 27.552 euros.
Durante el año 2006 se entregará a todos los empleados que corresponda, como caja de Navidad, un cheque regalo por la cantidad que corresponda. El resto de los años el comité de empresa decidirá si se entrega, a los trabajadores que corresponda, cheque regalo o cesta de Navidad.
En el año 2007 la bolsa de Navidad se incrementará en el mismo porcentaje que el IPC previsto por el Gobierno para dicho año.
b. Fondo de acción social: El fondo de acción social para atender las necesidades sociales de los trabajadores del club ascenderá durante el presente año a la cantidad de 11.536 euros. Este fondo quedará engrosado con el dinero líquido que se recaude con ocasión del premio de golf Empleados del Club, así como con los descuentos que por faltas de asistencia, puntualidad y permanencia se realicen en las nóminas mensuales, y por cualquier otra cantidad que se recaude por los conceptos que de común acuerdo se fijen.
En el año 2007 el fondo de acción social, se incrementará en el mismo porcentaje que el IPC previsto por el Gobierno para dicho año.
c. Hijos disminuidos: Se establece una subvención de 60,02 euros mensuales para los padres de hijos disminuidos físicos o psíquicos que figuren como tales en la relación pertinente de la Seguridad Social.
Para los padres de hijos con trastornos psicológicos o psicomotrices que estén atendidos en centros especializados, previo informe médico y siempre que así lo acuerde la comisión de acción social, se establece una ayuda de 27 euros mensuales.
d. Fondo de créditos: La empresa mantendrá un fondo anual de 60.101 euros para conceder créditos al personal. Las condiciones generales de concesión, las particulares y las solicitudes serán estudiadas y determinadas por la comisión de acción social.
e. Seguro de vida: El Club de Campo mantendrá la póliza de seguro de vida para todos los empleados fijos del Club de Campo.
En el caso de jubilaciones parciales, el seguro contratado por la empresa, de producirse el hecho causante, será abonado utilizando como base de cálculo las condiciones económicas que tenía el trabajador en el momento anterior a su pase a la jubilación parcial.
El coste de esta contratación correrá a cargo de la empresa y la cobertura que se contrate se fijará en función del coste global del seguro.
Artículo 26. Uniformidad.
Todo el personal de esta empresa tendrá derecho a dos uniformes al año:
· Uniformidad de invierno: Chaqueta, pantalón, dos camisas, botas y una prenda de abrigo.
· Uniformidad de verano: Un pantalón y dos camisas manga corta.
La prenda de abrigo tendrá una duración de dos años.
A los empleados que no lleven estos uniformes y les corresponda otro cualquiera, la empresa les facilitará un uniforme cuando lo necesiten.
Artículo 27. Local para acción social.
El Club de Campo Villa de Madrid, Sociedad Anónima, facilitará un local dentro del club para las necesidades de la comisión de acción social del comité.
Artículo 28. Reconocimiento médico.
La dirección de la empresa gestionará ante las mutuas de trabajo u organismos competentes, la realización de un reconocimiento médico cada año, de cuyo resultado se entregará copia a cada trabajador.
La dirección de la empresa condicionará la realización de los reconocimientos a las necesidades del servicio.
Artículo 29. Enfermedad y accidente.
Todos los empleados que se encuentren en situación de incapacidad temporal percibirán de la empresa una cantidad equivalente a la diferencia que pueda existir entre la prestación económica asignada por la Seguridad Social o cualquier otro organismo de previsión y el 100 por 100 de los emolumentos salariales que les correspondan, si fuese consecuencia de un accidente laboral o de una enfermedad profesional. En caso de incapacidad temporal por el resto de las contingencias se suplementará hasta el 100 por 100 durante ciento ochenta días al año en una o varias bajas.
Si el servicio médico de empresa informase negativamente una incapacidad temporal, la empresa, previa comunicación al comité de empresa, podrá acordar la no suplementación.
Artículo 30. Premio anual al trabajo.
Se otorgará a seis empleados cada año. La empresa lo concederá siguiendo un orden lógico de antigüedad, teniendo preferencia los empleados que se jubilen a lo largo del año y no lo hubieren recibido.
Este premio consistirá en una mensualidad bruta con su antigüedad correspondiente y un diploma.
Una vez concedido el premio al trabajo a todos los empleados, se iniciará de nuevo la concesión siguiendo el mismo sistema.
Artículo 31. Medalla a la veteranía.
Obtendrán este premio todos los empleados que lleven prestando sus servicios en el club veinticinco años sin interrupción.
Al mismo tiempo que la medalla se entregará al interesado un diploma y el importe de tres mensualidades brutas con su antigüedad correspondiente.
Los empleados que se jubilen, o fallezcan en activo, con una antigüedad superior a quince años de servicio ininterrumpido, y no hayan recibido la medalla de plata, percibirán la parte proporcional del premio en metálico, de acuerdo con el siguiente baremo:
Años antigüedad
Porcentaje
15-16-17
40 por 100
18-19-20
60 por 100
21-22-23-24
80 por 100
Artículo 32. Medalla de oro.
Obtendrán este premio los empleados que lleven prestando sus servicios en este club cuarenta años ininterrumpidos.
Al mismo tiempo que la medalla se entregará al interesado un diploma y el importe de seis mensualidades brutas con su antigüedad correspondiente.
Los empleados que se jubilen, o fallezcan en activo, con una antigüedad superior a treinta años y no hayan recibido la medalla de oro, percibirán la parte proporcional del premio en metálico, de acuerdo con el siguiente baremo:
Años antigüedad
Porcentaje
30-31
30 por 100
32-33
40 por 100
34-35
55 por 100
36-37
75 por 100
38-39
95 por 100
Estos premios se entregarán a últimos del mes de mayo.
Artículo 33. Comisión paritaria.
Se crea una comisión paritaria de control, seguimiento y vigilancia, que entenderá de las cuestiones derivadas de la aplicación de este convenio.
Serán vocales de la misma tres representantes de los trabajadores y otros tres por parte de la dirección. Los acuerdos de la comisión requerirán, para que tengan validez, la presencia de cuatro vocales como mínimo, siempre que exista paridad, y, en todo caso, dichos acuerdos serán tomados por unanimidad. Las decisiones de la mencionada comisión se emitirán en el plazo máximo de diez días a contar de la fecha en que se recibe el escrito de cualquier interesado, sometiendo una cuestión a la misma, y no privará a las partes interesadas del derecho a usar la vía pertinente.
Artículo 34. Contrato de relevo.
Dentro del espíritu generador de fomento de empleo, se acuerda por ambas partes que las disposiciones establecidas para el contrato de relevo en los Reales Decretos 2317/1993, 1991/1984, 9/1997, 63/1997, y artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, serán de aplicación al ámbito de este convenio y durante la vigencia del mismo.
Artículo 35.
La empresa viene obligada a informar a los representantes de los trabajadores sobre planes, previsiones y modalidades de contratación, así como de entregar copia de los contratos, prórrogas y finiquitos a aquellos, conforme se establezca de forma reglamentaria.
Artículo 36.
Los acuerdos habidos sobre reorganización, horarios y acción social, seguirán vigentes en todo su contenido en tanto no hayan sido modificados por este convenio o lo sean en el futuro.
Artículo 37. Funciones de categoría superior.
Solo podrán hacerse funciones de categoría superior con carácter excepcional y transitorio cuando así lo autorice el órgano competente del Club de Campo Villa de Madrid, Sociedad Anónima. En este supuesto, se abonarán las diferencias económicas pertinentes durante el tiempo en que dicha situación se mantenga.
Igualmente se promocionará y formará al personal con accesos a cursos especiales y de materias que sean en beneficio de la empresa, a juicio de la dirección.
Artículo 38. Ascensos.
1. La empresa comunicará trimestralmente a la comisión mixta los ascensos de las vacantes que se vayan a producir y cubrir, y/o las nuevas categorías a crear por departamentos, con los perfiles necesarios para el puesto a cubrir.
Los empleados fijos tendrán preferencia, en todo caso, con respecto al personal ajeno para cubrir cualquier plaza de los grupos laborales, siempre que reúnan las condiciones exigidas.
2. Estos puestos vacantes se avisarán en los tablones de anuncios a los empleados con la debida antelación para que estos puedan solicitar su cobertura.
Cualquier trabajador podrá optar a dichas categorías en cualquier departamento de la empresa, valorándose, dentro de la competencia y profesionalidad, el haber superado con éxito el o los cursos de formación por el realizados.
3. En igualdad de condiciones, para ocupar dicho puesto de trabajo se valorará las de mayor antigüedad en la empresa.
4. En caso de no solicitarlo nadie, o no cubrirse por los solicitantes presentados por no reunir las condiciones necesarias, podrá acceder a estos puestos de ascenso el personal ajeno a la empresa.
5. Las vacantes de encargados, subencargados y personal técnico serán cubiertas por la dirección sin seguir los pasos anteriormente acordados, salvo el de la comunicación a la comisión mixta y el del resultado final.
CAPÍTULO VI.DERECHOS SINDICALES.
Artículo 39. Garantías.
Los representantes legales de los trabajadores disfrutarán de las garantías establecidas, en cada momento, por la legislación general. El comité de empresa será informado por la dirección de la empresa de cuestiones relativas a:
a. Negociación colectiva.
b. Sistemas de trabajo.
c. Seguridad y salud.
d. Clasificación profesional.
e. Movilidad del personal.
f. Expedientes de crisis.
g. Sanciones y despidos.
Artículo 40. Garantías sindicales.
1. El Club de Campo Villa de Madrid, Sociedad Anónima, reconocerá el derecho de huelga de los trabajadores, de acuerdo con la Constitución y el ordenamiento jurídico vigente.
2. Ninguno de los miembros del comité de empresa podrá ser trasladado de su puesto de trabajo por razones de su actividad sindical.
Cuando haya que realizarse un traslado o cambio de turno, por necesidad de servicio, que afecte a un representante sindical, este, salvada su voluntariedad, será el último en ser trasladado o cambiado de turno.
3. Cada miembro del comité de empresa dispondrá de cuarenta horas mensuales para la realización de sus funciones sindicales. El disfrute de las mismas se atendrá a las siguientes normas:
Por cada organización sindical se podrán acumular mensualmente las horas de los distintos miembros del comité de empresa, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total establecido. De ello se dará conocimiento mensual al director de régimen interior, con expresión de quién acumula y de quién proceden. Quedan fuera de este cómputo las horas empleadas en reuniones convocadas por petición escrita del Club de Campo Villa de Madrid, Sociedad Anónima, así como aquellas empleadas en períodos de negociación y previo aviso al Club de Campo Villa de Madrid, Sociedad Anónima, por el comité, no pudiendo rebasar, en ningún caso, el tope máximo de treinta horas por cada miembro.
Para la utilización de este derecho preavisarán con una antelación de veinticuatro horas al jefe inmediato superior, salvo los miembros de la comisión negociadora que darán cuenta posteriormente.
4. Ninguno de los miembros del comité de empresa podrá ser sancionado o despedido durante el ejercicio de sus funciones ni dentro de los dos años siguientes a su cese como consecuencia de su actividad sindical.
5. Toda sanción por falta muy grave, grave o leve, impuesta a un representante sindical, irá precedida de expediente previo.
6. El Club de Campo Villa de Madrid, Sociedad Anónima, facilitará al comité un local y los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
7. Se dispondrá en todos los centros de trabajo de tablones de anuncios sindicales, de dimensiones suficientes y espacios visibles, para la información del comité y de las secciones sindicales. Su puesta en práctica será llevada a cabo por los responsables de cada departamento de acuerdo con los delegados de los trabajadores.
Artículo 41. Obligaciones sindicales.
El comité de empresa, sin perjuicio de su obligación de cumplir y respetar lo establecido en el ámbito de sus competencias, se obliga expresamente:
1. A cumplir y respetar lo pactado y negociado, en su caso, con el Club de Campo Villa de Madrid, Sociedad Anónima.
2. A desarrollar las labores de estudio, trabajo y asistencia a la acción sindical de los trabajadores.
3. A guardar sigilo profesional, individual y colectivamente en todas aquellas materias que conozca en razón de su cargo.
Artículo 42. Competencias del comité de empresa.
1. Es competencia del comité de empresa, la defensa de los intereses generales y específicos de los trabajadores del Club de Campo Villa de Madrid, Sociedad Anónima, y, en particular, la negociación de las condiciones salariales, sociales y sindicales, así como el control de todos y cada uno de sus órganos delegados.
2. El comité de empresa deberá ser informado de todas las cuestiones que afecten a los trabajadores del Club de Campo Villa de Madrid, Sociedad Anónima. Específicamente deberá ser informado:
a. De todos los expedientes disciplinarios abiertos a cualquier trabajador. El comité podrá emitir el correspondiente informe en el plazo de quince días.
b. De los modelos de contratos, así como de estas contrataciones.
c. De la asignación que se efectúe de complementos, gratificaciones, jefaturas, honores y distinciones, etcétera.
d. De la cesación de los contratos.
3. El comité de empresa emitirá informe, en un plazo máximo de quince días a partir de ser requerido, en toda clase de expedientes disciplinarios que afecten a un representante sindical.
4. El comité de empresa podrá hacer propuestas al Club de Campo Villa de Madrid, Sociedad Anónima, sobre aquellas materias que considere oportunas y, en particular, sobre obras sociales, Seguridad Social y seguridad y salud laboral.
5. El comité de empresa tendrá la capacidad jurídica que el ordenamiento jurídico le confiere para ejercer acciones administrativas o jurídicas en el ámbito de sus competencias por decisión mayoritaria de sus miembros.
6. El comité de empresa deberá ser consultado preceptivamente en los supuestos de cambio de horario y turnos, siempre que dicha modificación no revista el carácter de transitoria, así como en la reestructuración de la plantilla.
Artículo 43. Secciones sindicales.
1. Los trabajadores del Club de Campo Villa de Madrid, Sociedad Anónima, tendrán derecho a constituir secciones sindicales y a afiliarse libremente a las mismas.
Su función básica es la de recoger las reivindicaciones profesionales, económicas y sociales del centro de trabajo ,y plantearlas ante el comité de empresa y su central sindical.
2. Las organizaciones sindicales que hubieren participado en las elecciones para el comité de empresa tendrán derecho a nombrar hasta un total de tres delegados sindicales, que se distribuirán proporcionalmente al número de votos obtenidos. Estos delegados sindicales serán designados por la sección sindical, en votación entre todos los afiliados a una sección sindical.
De la designación de los mismos, así como de los ulteriores cambios, habrán de dar cuenta al director de régimen interior.
3. Las secciones sindicales podrán convocar asambleas en su centro de trabajo, siempre que las circunstancias lo requieran, de acuerdo con las siguientes normas:
a. La convocatoria, con una antelación mínima de veinticuatro horas al inicio de la misma, se comunicará por escrito al director de régimen interior. Dicha comunicación habrá de contener el lugar de celebración, duración y orden del día.
b. Deberá ser presidida por el delegado sindical, que será responsable de la buena marcha de la misma.
c. La realización de estas asambleas será al inicio o al final de la jornada laboral.
d. Se concederá para este fin un máximo de dos horas trimestrales no acumulables.
4. Los delegados sindicales dispondrán de un máximo de cuarenta horas mensuales para la realización de sus funciones.
La regulación del régimen de condiciones sindicales, en lo relativo a garantías por traslado, sanciones, sigilo profesional, etcétera, será la establecida, con carácter general, para los miembros del comité de empresa.
Artículo 44. Asambleas generales.
1. El comité de empresa podrá convocar asambleas de carácter general para todos los empleados del Club de Campo Villa de Madrid, Sociedad Anónima, responsabilizándose del normal desarrollo de las mismas.
2. El director de régimen interior autorizará la convocatoria en los locales del Club de Campo Villa de Madrid, Sociedad Anónima, fuera de la jornada de trabajo, siempre que se cumplan lo siguientes requisitos formales:
a. Solicitarse con una antelación mínima de setenta y dos horas.
b. Señalarse el local y hora de celebración.
c. Remitir el orden del día.
d. Firma y datos que acrediten la legitimación de los firmantes.
3. Con los mismos requisitos se autorizarán hasta tres asambleas anuales, para las que se concederán tres horas cada vez a todos los trabajadores del Club de Campo Villa de Madrid, Sociedad Anónima, sin reducción de haberes. Dichas asambleas deberán celebrarse al inicio o final de la jornada laboral.
4. Este mismo derecho de convocar asambleas con carácter general le corresponderá a todos los trabajadores, a instancia del 30 por 100 de la plantilla.
5. Los miembros del comité de empresa tendrán derecho a la asistencia a dos cursos de formación sindical durante el año, con justificación expresa de dicha asistencia. No siendo estas horas computables como horas sindicales.
CAPÍTULO VII.SEGURIDAD Y SALUD.
Artículo 45. Comité de seguridad y salud.
En cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, ambas partes han constituido un comité de seguridad y salud, que tendrá las competencias y obligaciones emanadas de la propia Ley, sus disposiciones de desarrollo y complementarias, y cuantas normas, legales o convencionales, contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas protectoras en el ámbito laboral.
Artículo 46.
En todo lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones vigentes.
ANEXO.
a. Cláusula de sometimiento expreso al Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y a los procedimientos regulados en el acuerdo interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y de dicho Instituto Laboral y en su reglamento a incorporar en el presente convenio colectivo.
1. Las discrepancias producidas en el seno de la comisión paritaria se solventarán de acuerdo con los procedimientos regulados en el acuerdo interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid en su reglamento.
2. La solución de los conflictos que afecten a los trabajadores y empresarios incluidos en su ámbito de aplicación se efectuará conforme a los procedimientos regulados en el acuerdo interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid en su reglamento
b. Durante el presente año la comisión paritaria del convenio estudiará durante qué veinte o veinticinco días de los meses de diciembre y/o enero el personal de campo entrará treinta minutos más tarde, que se recuperarían en el mes de mayo.
c. Igualmente, la representación empresarial se compromete a negociar, durante el año 2006, con los proveedores de restauración un tratamiento más favorable al actual para los empleados del club.
d. Sistema sancionador: El régimen sancionador será tratado en la comisión de trabajo que se constituirá tras la firma del convenio colectivo, tomando como punto de partida el régimen sancionador de cobertura de vacíos, que se adaptará de común acuerdo a las especialidades de la prestación de servicios en el Club de Campo Villa de Madrid, Sociedad Anónima.
RETRIBUCIONES NÓMINA - 2006

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